Derechos Patrimoniales

Los Derechos Patrimoniales otorgan al Autor de la obra facultades de contenido eminentemente económico. Por ejemplo, nos permiten utilizar o explotar la obra, cederla, reproducirla, comunicarla al público… También nos permiten impedir cualquiera de estos usos.

Por tanto, los Derechos Patrimoniales son una parte de los Derechos de Autor. Le corresponden al Autor por el mero hecho de haber creado la obra. Gracias a ellos puede obtener un rédito económico derivado de su creación.

¿Qué son los Derechos Patrimoniales?

Los Derechos Patrimoniales, como decimos, son una parte de los Derechos de Autor. Cuando una persona crea una obra de carácter artístico o científico adquiere una serie de derechos, entre los que diferenciamos:

  • Los Derechos Morales. Son aquellos que protegen el vínculo del Autor con su obra y la integridad de esta.
  • Los Derechos Patrimoniales. Son aquellos que permiten la explotación en régimen de exclusividad. Por tanto, posibilitan la autorización o prohibición de ciertos usos.

Este conjunto de derechos se regula en la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Pertenecen al autor o sus derechohabientes. Pero, al contrario de lo que ocurre con los Derechos Morales, también pueden ostentarlos terceras personas, incluyendo personas jurídicas.

De hecho, cuando una obra se crea bajo una relación laboral o ciertas relaciones contractuales, será el contratante quien ostente los Derechos Patrimoniales, quedando los Derechos Morales reservados al Autor.

La Decisión 351 de la Comunidad Andina (CAN) otorga un catálogo de Derechos Patrimoniales cerrado. Estos permiten al titular realizar, autorizar o prohibir:

  • Reproducir la obra por cualquier forma o procedimiento.
  • Comunicar públicamente la obra por cualquier medio.
  • Distribuir públicamente ejemplares o copias de la obra.
  • Importar al territorio de los Países Miembros de la CAN copias realizadas sin la autorización del titular.
  • Traducir, adaptar, arreglar o transformar la obra.

¿Qué se considera reproducción? ¿Y comunicación pública?

El derecho a reproducir la obra incluye cualquier fijación en soportes de cualquier tipo, que permitan su comunicación o la obtención de copias. Por ejemplo, sería la grabación de la obra en un disco duro, su impresión en papel, su registro en un archivo de audio…

Respecto a la comunicación pública, hace referencia a aquellos actos que permiten a una pluralidad de personas acceder a la obra sin la previa distribución de ejemplares. Por ejemplo, el visionado de una película en el cine, la representación escénica de una obra de teatro o la escucha de una canción a través de una plataforma digital.

En definitiva, la diferencia entre la reproducción y la comunicación pública es que la primera tiene que ver con la conservación de la obra y la segunda con su exposición. Ambas posibilidades quedan protegidas por los Derechos Patrimoniales.

¿Cuánto duran los Derechos Patrimoniales?

Los Derechos Patrimoniales duran toda la vida del autor. Además, tras su fallecimiento pasarán a sus derechohabientes durante un plazo de 50 años.

Mientras transcurra este plazo, los sucesores del autor tienen un derecho inalienable a participar en las ganancias económicas derivadas del uso y explotación de las obras del autor.

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