Nombre Comercial

El nombre comercial identifica una actividad económica o su establecimiento. Es una de las piezas clave de la identidad corporativa de cualquier empresa, y como ocurre con el resto de sus activos intangibles, se puede proteger por medio de la Propiedad Industrial.

Aunque se trate de un Signo Distintivo, el nombre comercial no debe confundirse con las marcas. Tanto su forma de protección como sus objetivos son diferentes. En cualquier caso, conviene incluirlo en la cartera de activos intangibles, especialmente si la confiamos a un especialista en Propiedad Intelectual.

¿Qué es el nombre comercial?

Gracias al nombre comercial podemos identificar una empresa o cada uno de sus establecimientos. Por tanto, se diferencia de las marcas porque identifica un espacio físico, y no los productos o servicios que se comercializan en él.

Esto supone que para transmitir el nombre comercial también debemos transmitir el espacio físico que representa. Por ejemplo, yo no puedo vender el nombre de mi restaurante “Mil Flores” a otro empresario. Sí podría venderle mis recetas o licenciar el uso de mi marca, pero para poder traspasarle el nombre comercial debería entregarle también el establecimiento.

Actualmente, existen muchos nombres comerciales que no están vinculados a un establecimiento físico. En estos casos no se podría hacer un traspaso del local comercial, por lo que cabría la posibilidad de ceder el nombre comercial sin más.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que este nombre identifica la actividad económica. Por tanto también tendríamos que ceder la actividad, salvo que recurriéramos a figuras como la franquicia. Para estas situaciones suele ser conveniente ceder el uso de una marca, que identifica productos o servicios y no actividades, evitando por tanto todas estas complejidades.

¿Cómo se protegen los nombres comerciales?

Los nombres comerciales, como otros signos distintivos, generan un derecho de uso (y exclusividad) con el mero uso real. Es decir, podemos proteger la denominación de nuestro actividad simplemente por haberla utilizado.

Sin embargo, como ocurre con el resto de signos distintivos, aportar las máximas garantías jurídicas requiere formalizar su registro. Este trámite se realiza en el SENAPI.

De nuevo, como ocurre con las marcas, estos activos se protegen por un plazo de 10 años. Antes de que queden 6 meses hasta la fecha de vencimiento deberíamos renovar su registro, aportando protección por otro plazo adicional de 10 años.

Si se nos pasa la fecha todavía contaremos con un plazo de gracia de otros 6 meses. Pero es mejor no apurar los plazos, por lo que podemos confiar la gestión y renovación del activo a un abogado especializado en Propiedad Intelectual.

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