Derechos de Autor

Los Derechos de Autor regulan la utilización y explotación de obras literarias, artísticas y científicas. Dentro de esta categoría se encuentran los programas de ordenador, cuestión que no todo el mundo conoce.

Gracias a los Derechos de Autor, el creador de las obras tiene derecho a recibir una contraprestación económica por su trabajo, además de poder regular el modo en que se utilizan sus creaciones. Por eso estos derechos tienen un elevado valor económico.

¿Qué obras pueden protegerse mediante los Derechos de Autor?

Los Derechos de Autor protegen al creador de las obras de carácter artístico (musical, literaria, cinematográfica…) y científico. Es decir, defienden la Propiedad Intelectual de aplicaciones no incluidas dentro del concepto de Propiedad Industrial.

Mientras las creaciones sometidas a la Propiedad Industrial tienen a tener un carácter orientado a la industria o el mercado, aquellas sometidas a Derechos de Autor suelen ser de corte cultural o científico.

Por tanto, de estas obras no se deriva necesariamente una aplicación industrial o mercantil. Pero, como sabemos, este tipo de derechos tiene un valor económico muy elevado. No hay más que ver las grandes franquicias de Hollywood o el merchandising que se origina a raíz de sagas de libros, series o películas.

Al contrario de lo que ocurre con la Propiedad Intelectual, que requiere un registro o la solicitud de una patente, los Derechos de Autor nacen con el mero hecho de la creación. Sin embargo, conviene registrarlos para maximizar nuestra seguridad jurídica.

Para proceder al registro de estas obras tan solo se nos va a exigir que sean originales y se encuentren plasmadas en un soporte.

Los componentes de los Derechos de Autor

A nivel jurídico, diferenciamos dos componentes de los Derechos de Autor:

  • Los Derechos Patrimoniales. Son aquellos que tienen contenido económico. Nos permiten regular cuestiones como la utilización de la obra, su transmisión al público o su transmisión a terceros o a herederos.
  • Los Derechos Morales. Son los que protegen el vínculo del autor con su obra. Se trata de derechos perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables.

Recomendamos la lectura de las entradas del Glosario relacionadas con cada uno de estos derechos para ampliar información.

El papel de los Derechos de Autor en el futuro de la Propiedad Intelectual

Las artes son un campo siempre cambiante. Conforme la sociedad va desarrollando novedades técnicas las aplica al campo de la expresividad, creando nuevas manifestaciones artísticas.

Un buen ejemplo en su momento fue la introducción del cine, y en la actualidad estamos viendo cómo el sector del videojuego salta del “mero” entretenimiento a la expresión artística.

Esto hace que los Derechos de Autor estén siempre vivos, debiendo encontrar el mejor modo de proteger nuevas formas artísticas.

Pero, por si la evolución de las artes fuera insuficiente, nos encontramos con que el código computacional se protege mediante este conjunto de derechos. Evidentemente, las aplicaciones informáticas representan cada vez un volumen más importante dentro de la economía global.

Casos como el de Google Vs. Oracle nos recuerdan que la interpretación de estas normas no siempre es pacífica.

En resumen, los Derechos de Autor están vivos y sujetos a una evolución constante. De ahí que se trate de un ámbito donde la asesoría de especialistas representa un elevado valor añadido.

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