Modelo de utilidad

El modelo de utilidad es un tipo de invención accesoria, que complementa o aumenta la funcionalidad de otro aparato, sistema o método para resolver nuevos problemas y necesidades. Se trata de un tipo de activo intangible, cercano a las invenciones.

Como tal, queda amparado por la legislación de propiedad intelectual siempre que se solicite la correspondiente patente. Es un proceso muy similar a la solicitud de una patente de invención, y el Bolivia lo tramita también el SENAPI.
En cualquier caso, estas gestiones pueden delegarse en un especialista en Propiedad Industrial, que realizará el proceso de due diligence previo a la solicitud, los trámites para obtener la patente y las correspondientes acciones posteriores en defensa de nuestros activos intangibles.

¿Qué es un modelo de utilidad?

Los modelos de utilidad se definen como una forma, configuración o disposición de elementos novedosa y que permita al objeto principal funcionar de un modo mejor o, al menos, diferente. Se trata, por tanto, de una invención adherida a un mecanismo, herramienta o instrumento principal.

El hecho de que sea accesorio supone que el modelo de utilidad no requiere un nivel inventivo tan elevado como las patentes de invención. Lo que sí nos exigirán para poder protegerlo es que tenga aplicación industrial.

¿Cómo se protegen estos activos?

Los modelos de utilidad se cuentan entre los activos intangibles susceptibles de protección. Esto supone que se puede solicitar su patente en el SENAPI, la cual nos dará una serie de derechos de exclusividad por el plazo de 10 años.

Recordemos que estos modelos deben reunir una serie de requisitos para que se conceda su patente. Como hemos dicho, se exige que sean novedosos y que tengan aplicación industrial. Pero además no pueden pertenecer a ninguno de los siguientes grupos:

  • Creaciones que queden protegidas por otro tipo de figuras de Propiedad Intelectual. Por ejemplo:
    • Derechos de Autor, que se aplican a obras plásticas, arquitectura y otros objetos de carácter estético.
    • Diseños industriales, que también corresponden a desarrollos estéticos.
    • Patentes, que corresponden a novedades con cierto nivel inventivo. Es decir, aquellas que no se desprendan del estado de la técnica ni resulten evidentes a profesionales versados en el oficio.
      Sin embargo, la Decisión 486 de la Comunidad Andina nos permite que al solicitar una patente de modelo de utilidad convirtamos nuestra solicitud en una de patente de invención o de registro de diseño industrial.
  • Innovaciones que alteren el orden público o la moral o destruyan la salud o la vida de personas o animales.
  • Plantas, animales y procedimientos esencialmente biológicos.
  • Métodos terapéuticos, quirúrgicos o diagnósticos.

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