Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual es la rama del ordenamiento jurídico que se encarga de proteger las creaciones del intelecto humano. Gracias a esta protección obtenemos ciertos derechos sobre nuestras ideas. Por ejemplo, podemos oponernos a que otras personas las exploten económicamente, o bien cederles o venderles su uso.

Dentro de la Propiedad Intelectual existen diferentes categorías de protección. Las dos categorías principales son la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor.

Además, dentro de estas dos categorías existen otras subcategorías. Por ejemplo, tenemos las Patentes para proteger las invenciones o los diseños industriales y los Derechos de Autor para proteger obras literarias o musicales.

En definitiva, el primer paso para proteger la Propiedad Industrial es clasificarla adecuadamente dentro de la categoría que le corresponde. A partir de esta clasificación podremos tramitar el procedimiento adecuado, que en cada caso tendrá unos costes y un plazo de protección.

Esquema: tipos de Propiedad Intelectual

El punto de partida a la hora de proteger nuestras creaciones es su clasificación dentro de la categoría de Propiedad Intelectual que les corresponde. Esquemáticamente podemos diferenciar:

  • Propiedad Industrial. Reúne aquellas creaciones del intelecto humano novedosas, que resultan aplicables a la industria o comercio. Entre ellas diferenciamos:
    • Patentes de invención. Protegen ideas completamente novedosas, que no derivan del estado de la técnica y que pueden reproducirse en el ámbito industrial.
    • Patentes de modelo de utilidad. Protegen ideas que, aunque son novedosas, no crean un producto de la nada, sino que se le adicionan para aportarle alguna ventaja.
    • Diseños industriales. Protegen configuraciones estéticas. Es decir, la novedad aquí no reside en la utilidad, sino en la apariencia.
    • Signos Distintivos. Protegen la representación de una empresa o de sus productos o servicios, haciéndola reconocible en el mercado y facilitando su diferenciación.
  • Derechos de Autor. Reúnen aquellas creaciones del intelecto humano con carácter artístico. Por ejemplo, obras musicales, literarias o cinematográficas, pero también computacionales. Nos permiten protegernos frente al plagio, la piratería o las utilizaciones incorrectas, así como participar de las ganancias de quien explote nuestras obras.

Dejamos al margen otras categorías como los conocimientos colectivos o las obtenciones vegetales, cuya naturaleza es diferente aunque también es posible su protección.

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El registro de la Propiedad Intelectual

A la hora de defender nuestros activos intangibles debemos tramitar un procedimiento administrativo. Este nos conducirá a un registro o a la obtención de una patente.

Al concluir este proceso dispondremos de un certificado del Gobierno que nos identifica como titulares de la idea. Por tanto, podremos ejercitar todos los derechos derivados de la autoría, como:

  • Oponernos a que otras personas registren o patenten creaciones sustancialmente iguales a las nuestras.
  • Evitar que otras personas utilicen nuestras creaciones sin nuestra autorización.
  • Conceder licencias de uso, que pueden ser retribuidas para que participemos de las ganancias derivadas de la explotación de nuestras obras.

Estos derechos tienen una gran importancia económica. No solo pueden representar elevados ingresos, sino que también pueden evitar que la competencia e incluso los miembros de la propia organización se lucren a costa de nuestras creaciones.

Aunque los activos intangibles no se puedan “tocar”, lo cierto es que representan el capital más valioso de cualquier empresa. Y desde el momento en que los registramos o patentamos se vuelven tan tangibles como cualquier otro bien para el ámbito jurídico.

Por eso es importante que las obras del intelecto se registren o patenten. De este modo se contribuye a la riqueza social y de la humanidad, se estimula la innovación y el desarrollo y se retribuye al autor por sus ideas.

Si bien la protección de cada creación puede ser compleja, la asistencia de un abogado especializado en Protección Intelectual ayudará al creador a elegir los sistemas defensivos adecuados.

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