Derechos Conexos

Los Derechos Conexos protegen los intereses de las personas que intervienen en la creación o distribución de una obra sometida a Derechos de Autor diferentes del propio autor. Nos referimos a:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores.
  • Organismos de radiodifusión.

Tengamos en cuenta que la divulgación de una obra requiere de la intervención de diferentes profesionales y medios materiales. De modo que los Derechos Conexos actúan a modo de incentivo, garantizando que estos intervinientes obtendrán una compensación económica por su participación.

Los Derechos Conexos están regulados en diferentes normativas nacionales e internacionales. En este artículo entramos, en concreto, en la Decisión 351 de la Comunidad Andina.

¿Qué son los Derechos Conexos?

Tengamos en cuenta que para que una obra protegida por Derechos de Autor sea divulgada y disfrutada no solo es necesario idearla. También requiere la intervención de un gran número de personas.

Por ejemplo, las obras teatrales o musicales deben ser interpretadas o ejecutadas por artistas. Del mismo modo, en un recital de poesía necesitamos a un artista que recite, y si estamos ante una obra fonográfica, audiovisual o informática necesitaremos un productor. En el caso de la radiodifusión también intervendrán entidades de retransmisión.

Por tanto, para que la obra protegida por Derechos de Autor llegue al público suele ser necesaria la intervención de diferentes profesionales. Y los intereses de estos profesionales quedan protegidos por los Derechos Conexos.

El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina regula los Derechos Conexos en la Decisión 351. Esta norma determina que los Derechos Conexos son independientes de los Derechos de Autor, sin que puedan perjudicarlos.

A nivel económico, el contenido patrimonial de estos derechos tiene una duración máxima de 50 años. El plazo comenzará a contar desde la ejecución, interpretación o fijación en soporte material. En el caso de los organismos de radiodifusión, el plazo comentará a contar desde el día uno de enero del año siguiente al que se realizara la emisión.

Los Derechos Conexos de artistas intérpretes o ejecutantes

Se consideran artistas intérpretes y ejecutantes aquellas personas que representan, cantan, leen, recitan, interpretan o ejecutan en cualquier forma una obra. En muchos casos, la creación del Autor no puede siquiera existir sin su participación.

Los artistas intérpretes y ejecutantes pueden autorizar o prohibir la reproducción o fijación de sus interpretaciones o ejecuciones. Sin embargo no se pueden oponer a su comunicación pública en caso de radiodifusión o autorización previa.

Además, los artistas intérpretes también pueden exigir que su nombre figure en las ejecuciones realizadas y oponerse a su modificación cuando pueda afectar a su prestigio o reputación.

Los Derechos Conexos de productores de fonogramas

Son productores las personas naturales o jurídicas que toman la iniciativa en la fijación de sonidos. La grabación se realiza bajo su responsabilidad y coordinación, por lo que tienen un importante papel en el resultado final y suelen invertir dinero o medios materiales en ese resultado.

En el caso de los productores de fonogramas, pueden autorizar o prohibir la reproducción o distribución de sus fonogramas. También pueden impedir la utilización de copias y tienen derecho a percibir una retribución cuando la obra se emplee con fines comerciales.

Los Derechos Conexos de Organismos de radiodifusión

Las entidades de radiodifusión son las encargadas de reemitir una señal o programa, sea por medio inalámbrico o mediante hilo, cable, fibra óptica u otros medios. Se trata de empresas de radio o televisión, sin cuya participación no se podrían transmitir los contenidos al público.

Los organismos de radiodifusión tienen derecho a retransmitir sus emisiones, así como fijarlas en base material y reproducir tal fijación.

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