Patente

La Patente es el documento oficial que nos reconoce como titulares de una innovación técnica, otorgándonos todos los derechos de protección correspondientes. Se utiliza para defender la propiedad de invenciones y modelos de utilidad, sometiéndose a diferentes trámites, tasas y plazos de duración en uno y otro caso.

En cualquier caso, el objetivo de una Patente siempre es el mismo: garantizarnos la titularidad de la creación y desplegar derechos de protección. Mediante estos derechos podemos evitar que otras personas utilicen nuestra idea en beneficio propio sin nuestra autorización. Esto incluye:

  • Fabricación de productos.
  • Oferta, venta, uso o importación para alguno de estos fines.
  • Empleo de procedimientos.
  • Fabricar, ofrecer, vender, utilizar o importar con estos fines los productos obtenidos mediante el procedimiento protegido.

En caso de que alguien realice estos actos sin nuestra autorización podremos entablar acciones ante las autoridades, que nos permitirán solicitar la indemnización de daños y perjuicios. También podremos solicitar que:

  • Cesen los actos de infracción de nuestros derechos.
  • Se retiren elementos del mercado, o bien se prohíba su importación o exportación.
  • Los productos o materiales empleados se nos adjudiquen en propiedad (aunque su valor se imputará a la correspondiente indemnización).
  • Se adopten medidas que eviten que se sigan vulnerando nuestros derechos o se vuelvan a vulnerar.
  • Y se publique la sentencia o se notifique a los interesados.

¿Puedo patentar mis creaciones?

Los requisitos de patentabilidad dependerán del tipo de creación que hayamos desarrollado. En este sentido resulta de particular interés la Decisión de la CAN N.º 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), aplicable en toda la Comunidad Andina.

Esta Decisión señala algunos casos en los que la idea no está sujeta a patente y luego define los requisitos para patentar invenciones y modelos de utilidad, que varían entre sí.

Supuestos de exclusión

La Decisión no permite que se patenten aquellas invenciones:

  • Que no puedan explotarse comercialmente por suponer un riesgo para:
    • Orden público.
    • Moral.
    • Salud o vida de personas o animales.
    • Preservación del medio ambiente.
  • O que consistan en métodos terapéuticos, quirúrgicos o diagnósticos aplicables al tratamiento humano o animal.

A su vez, no se consideran invenciones:

  • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos. Y ello porque se trata de procedimientos o eventos que “ya estaban ahí” pero no se conocían. Es decir, no son “creaciones”.
  • El todo o parte de seres vivos y aquellos procesos naturales o materiales biológicos que ya existían en la naturaleza. Se aplica el mismo motivo.
  • Obras literarias o artísticas, informáticas y otras protegidas por derechos de autor, ya que disponen de su propia figura de protección.
  • Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales o formas de presentar información. Esta cuestión está relacionada con la Aplicación Industrial, que veremos a continuación.

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Patentes de invención

Son requisitos para patentar una invención:

  • Novedad. Se considera novedoso aquello que no esté contenido en el estado de la técnica, definido como:
    • El conjunto de información accesible al público, por el canal que sea, en la fecha de presentación de la solicitud de patente.
    • O el contenido de otra patente ya presentada y en trámite.
  • Nivel Inventivo. Se considera que tiene Nivel Inventivo aquella innovación que no resulte evidente para una persona versada en el oficio.
  • Aplicación Industrial. Se considera que tiene Aplicación Industrial un producto o proceso que puede utilizarse en la actividad productiva o servicios.

Patentes de modelos de utilidad

Como los modelos de utilidad son invenciones accesorias, no es necesario que cumplan los requisitos de Novedad o Nivel Inventivo. Para patentarlos basta con que mejoren, de algún modo, el artefacto, herramienta, instrumento u objeto al que se asocien, resolviendo necesidades técnicas o aportando ventajas o utilidad antes no existentes.

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