La Comunidad Andina es el resultado de un largo y laborioso proceso de integración, cooperación y colaboración. Se trata del reflejo económico y jurídico de una identidad social y cultural. Una institución supranacional dotada de sus propios organismos y normas, que canaliza la acción unida de sus integrantes: Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia.
Como todo proceso unificador, la configuración de la Comunidad Andina ha conducido a la armonización de los ordenamientos jurídicos de sus componentes. Y por eso, actualmente, es fundamental conocer la influencia de sus normas sobre los Países que la conforman.
Los orígenes de la integración y el Acuerdo de Cartagena
El 26 de mayo de 1969 se firmó el Pacto Andino del Pacífico, oficialmente conocido como Acuerdo de Integración Subregional Andino y posteriormente denominado Acuerdo de Cartagena.
Además de sus integrantes actuales, el Grupo Andino contaba con Chile (que se retiró apenas una década más tarde y ahora participa como País asociado). También participó en el colectivo Venezuela, que se incorporó en 1973 y abandonó el Pacto en 2006.
Pero los orígenes de la Comunidad Andina son más profundos, cronológica y espiritualmente.
- Institucionalmente nos podemos remontar a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (1960) e incluso al Congreso de Panamá (1826).
- Sin embargo, la verdadera semilla de la Comunidad Andina se encuentra en una identidad común de los pueblos que la conforman, marcada por la cultura, la música, el idioma, la gastronomía, la geografía, la biodiversidad, las ideas políticas…
En definitiva, el Acuerdo de Cartagena no hizo sino dar forma institucional a una identidad común. Comprometer a los Países Miembros con el bienestar común, con el progreso, con la paz y seguridad del conjunto.
La cesión de competencias en la Comunidad Andina
Todo proceso de integración requiere de una organización común. Así, la Comunidad Andina no tardó más de una década en dotarse de instituciones propias, como el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino o el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE).
Para que estas instituciones puedan desarrollar sus funciones es necesario dotarlas de competencias y facultades propias. Solo de este modo pueden funcionar como garantes de un desarrollo armónico y de la coordinación y cooperación de los integrantes.
En el caso de la Comunidad Andina, las instituciones comunitarias recibieron competencias legislativas, ejecutivas y judiciales. De este modo:
- Los órganos legislativos son capaces de producir leyes comunitarias (Decisiones).
- Por su parte, los órganos judiciales interpretan estas normas, resolviendo conflictos y contribuyendo a la interpretación uniforme del Derecho común.
- Y, por último, los órganos ejecutivos pueden reglamentar este régimen jurídico, asegurándose de que se lleve a cabo y se respete.
En definitiva, el proceso de integración en la Comunidad Andina requirió de un proceso de cesión de desarrollo de instituciones. A su vez, estas necesitaron dotarse de competencias y funciones propias. Y mediante el ejercicio de estas funciones se configura poco a poco un derecho comunitario, que despliega efectos sobre los ordenamientos nacionales.
Los objetivos del Acuerdo de Cartagena
El Acuerdo de Cartagena define como objetivos propios:
- Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus Países Miembros mediante la integración y cooperación económica y social.
- Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación.
- Facilitar su participación en el proceso de integración regional.
- Formar, gradualmente, un mercado común latinoamericano.
- Disminuir la vulnerabilidad externa.
- Mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional.
- Fortalecer la solidaridad subregional.
- Reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
En definitiva, se trata de mejorar “el nivel de vida de los habitantes de la subregión” mediante la integración, unificación y cooperación.
¿Cómo funciona el Derecho Comunitario Andino?
Para cumplir estos objetivos resulta imprescindible dotar a las instituciones comunitarias de unas reglas de funcionamiento que, a su vez, se coordinen con las de los Estados Miembros. Precisamente por eso la Comunidad Andina cuenta con autonomía jurídica. Dicho de otro modo, las normas de Derecho Comunitario son independientes de las de sus integrantes.
Pero, más allá de eso, los órganos de la Comunidad Andina emiten normas con efecto directo y decisiones de aplicabilidad inmediata en sus Estados Miembros. Es decir, el Derecho supranacional prima sobre las normas internas de los Países Miembros.
Del mismo modo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene competencias exclusivas en materia de Derecho Comunitario. Estas le permiten garantizar la interpretación y aplicación uniforme del Derecho Común.
En definitiva, a la hora de resolver cualquier cuestión jurídica que pueda afectar a los ámbitos competenciales de la Comunidad en alguno de los Estados Miembros hay que prestar especial atención al Derecho Comunitario Andino.
El libre comercio en la Comunidad Andina
La Comunidad Andina todavía tiene un recorrido hasta alcanzar el mercado común latinoamericano que se propuso en el Acuerdo de Cartagena. Pero, como hemos visto, garantiza un espacio de libre comercio con regímenes jurídicos uniformes, centrados en el progreso económico, en el fomento de la competitividad y en el bienestar ciudadano.
Con más de 109 millones de habitantes dentro de sus fronteras, la Comunidad Andina integra un espacio que garantiza la libertad de circulación y comercio subregional. Y al margen de la identidad común que une a sus integrantes, este proceso de unificación ha supuesto importantes ventajas económicas y un impulso a la innovación y el desarrollo.
Por ejemplo, el 90 % del trabajo de la corte andina se realiza en materia de Propiedad Intelectual. También son relevantes las causas en materia de competencia y protección a los consumidores.
Precisamente por ello, cualquier abogado en Bolivia, Perú, Ecuador o Colombia, especialmente si presta servicios en alguna de estas áreas, debería ser un buen conocedor del Derecho Comunitario Andino.
Con esta convicción y una profunda pasión por el Derecho de la Propiedad Intelectual abrimos nuestras puertas en 2008, consolidándonos como primera firma especializada en P.I. En Santa Cruz de la Sierra en 2012.
Actualmente ayudamos a PYMES y grandes compañías de toda la Comunidad Andina a proteger las creaciones de su intelecto. La eliminación de fronteras y la armonización del Derecho supone una oportunidad de crecimiento para todo emprendedor o empresa. Y queremos acompañarte en tu aventura hacia la expansión. Si quieres que emprendamos este camino juntos, no tienes más que contactar conmigo y te atenderé personalmente.