Hace pocos días dibujamos unas pinceladas sobre el pasado, presente y futuro de la Comunidad Andina. Aprovechando el tema, hoy queremos dedicar un artículo al Derecho Comunitario Andino. Como ya señalamos, el Derecho Comunitario Andino es de vital importancia para los Países Miembros de la Comunidad.
Este conjunto de normas suprarregionales resulta de aplicación directa a muchas de las materias que trabajamos en el despacho. Por ejemplo, la Propiedad Intelectual, la Defensa de la Competencia y los Derechos de los Consumidores.
Cualquier abogado que preste sus servicios en estas áreas debe ser un perfecto conocedor del Derecho Comunitario Andino, ya que sus normas son de obligado cumplimiento en cada uno de los Países Miembros. Así que queremos explicar a todos nuestros lectores y lectoras cómo funciona este nivel de nuestro ordenamiento jurídico.
¿Por qué necesitamos un Derecho Comunitario Andino?
La Comunidad Andina vehicula un proceso de integración entre sus Estados Miembros. Y todo proceso de integración necesita de unas normas, un orden y unas instituciones propias.
En nuestro caso es importante entender que contamos con un ordenamiento jurídico superior al nacional. Ya estemos en Bolivia, en Ecuador, en Perú o en Colombia, ciertas materias van a tener una misma regulación. Gracias a ello se logra un ordenamiento uniforme y homogéneo, que contribuye a la creación de un Mercado Común y a la defensa de los derechos de nuestros ciudadanos.
Pero para poder tener un ordenamiento jurídico común necesitamos establecer ciertas garantías institucionales. Y la mayor de ella es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Este organismo se encarga de interpretar el Derecho Comunitario Andino y de garantizar no solo que los diferentes Estados lo cumplen, sino también que todos lo entendemos de un modo similar y unitario.
Los principios del Derecho Comunitario Andino
El ordenamiento jurídico comunitario está compuesto por normas primarias o fundamentales y secundarias o derivadas.
- En el primer grupo encontramos el Derecho Constitucional, integrado por aquellos Tratados que han suscrito y ratificado los Países Miembros.
- Y en el segundo grupo encontramos todas aquellas normas que se van desarrollando por las instituciones comunitarias y los propios Estados Miembros.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene, entre otras misiones, la de garantizar que el Derecho derivado sea coherente y respetuoso con el Derecho fundamental. Y para ello utiliza los cinco principios del Derecho Comunitario Andino.
1.- Autonomía
El principio de autonomía supone que el ordenamiento jurídico andino es autónomo respecto a los ordenamientos propios de cada Estado Miembro. Es decir, aunque los Estados Miembros deben respetar el Derecho Comunitario Andino, este es independiente de los ordenamientos subregionales. Gracias al principio de autonomía, la Comunidad puede avanzar hacia el objetivo de la integración.
2.- Primacía
El hecho de que el Derecho Comunitario Andino sea autónomo supone que en ocasiones entrará en contradicción con los ordenamientos internos. En este caso entra en juego el principio de primacía, que determina que ante la duda resulta preferible aplicar la norma comunitaria.
De hecho, los Países Miembros tienen prohibido obstaculizar la aplicación y efectividad del Derecho Comunitario. En tal caso se podría iniciar una acción de incumplimiento para corregir la irregularidad.
3.- Aplicación inmediata o directa
El Derecho Comunitario Andino también es Derecho de sus Estados Miembros, aunque no lo originen sus instituciones nacionales. En esto consiste el principio de primacía. Pero para hacer efectiva su primacía jurídica se establece el principio de aplicación inmediata o directa.
Conforme a este principio, basta con que la norma supraestatal se publique en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena para que despliegue efectos en todo el territorio. Es decir, no hace falta que los Estados Miembros convaliden, integren o aprueben de ningún modo la norma para que sus ciudadanos puedan exigir su aplicación.
Como excepción, cabe la posibilidad de que se deje a los Países Miembros la competencia para complementar o matizar algunos detalles regulados en la normativa comunitaria. Un ejemplo lo encontramos en la Decisión 608, Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina.
4.- Efecto directo
El principio de efecto directo apoya al principio de aplicación directa. Permite a las personas (físicas y jurídicas) de cualquier Estado Miembro exigir los derechos que les confiere el ordenamiento andino desde el instante en que se publica la norma en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Esto les permite iniciar las correspondientes acciones judiciales, garantizando la exigibilidad del Derecho Comunitario Andino y haciéndolo efectivo.
5.- Complemento indispensable
Ya hemos explicado que, pese a la aplicación y efecto directos del Derecho Comunitario, correlatos necesarios del principio de primacía, existe la posibilidad de que un Estado Miembro participe en la regulación de materias competencia de la Comunidad Andina.
Es decir, al haber cedido parte de su soberanía, el legislador nacional no puede contravenir la norma comunitaria. Pero esto no lo deja al margen del proceso legislativo, ya que podrá emitir normas cuando:
- No existan normas comunitarias sobre la materia.
- O estas le habiliten para complementarlas.
El TJCA como garante del Derecho Comunitario Andino
Ya hemos visto que las normas jurídicas de la comunidad pesan más que las normas internas. Pero, ¿cómo se puede garantizar el respeto a esa jerarquía? Para ello se instituyó el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que puede resolver:
Acciones de nulidad
Estas acciones permiten controlar la adecuación de las normas derivadas al marco establecido por las normas primarias. Es, por tanto, similar a un control de constitucionalidad.
Acciones de incumplimiento
Estas acciones permiten corregir los incumplimientos del Derecho Comunitario Andino por parte de los Países Miembros. Como tal, sirve (entre otros fines) para denunciar aquellas Sentencias o actos administrativos que no hayan tenido en cuenta el ordenamiento comunitario.
Probablemente sean las más interesantes para el ciudadano, ya que permiten a la persona (natural o jurídica) restablecer sus derechos otorgados por la Comunidad.
Sin embargo, no se trata de una especie de recurso de alzada o revisión. Su objetivo es comprobar si el Estado actuó conforme al Derecho Comunitario, y por tanto el TJCA no entrará a valorar pruebas, sino tan solo la interpretación y aplicación de este ordenamiento.
Recursos por omisión
Su objetivo es empujar a la acción a las instituciones comunitarias que no hayan cumplido con un deber derivado del Derecho Comunitario Andino. Por tanto, buscan evitar una lesión al ordenamiento común por culpa de la inacción de las instituciones.
Demandas laborales
Se aplican a conflictos laborales ocurridos en el seno de las instituciones que forman parte de la Comunidad Andina.
Demandas arbitrales
Aunque es un instrumento de resolución de controversias muy prometedor, todavía le falta el desarrollo normativo. Por tanto de momento solo son aplicables a controversias en las que han participado instituciones comunitarias.
En cuanto se realice el correspondiente desarrollo, las demandas arbitrales podrán amparar a todos los particulares que hayan celebrado contratos privados con materias reguladas en el Derecho Comunitario Andino, siempre que se sometan a la jurisdicción del TJCA.
Solicitudes de interpretación prejudicial
La interpretación prejudicial puede ser uno de los pronunciamientos más interesantes del TJCA. No solo por la cantidad de solicitudes que ha atendido este órgano, sino principalmente por su capacidad de unificar la interpretación y aplicación del Derecho Comunitario.
Se trata de planteamientos que puede realizar el juez nacional a la hora de aplicar o interpretar correctamente el Derecho Comunitario Andino. También pueden presentarlas las autoridades administrativas, como SENAPI, INDECOPI o SENADI.
Por tanto, gracias a las solicitudes de interpretación prejudicial se descentraliza la aplicación del Derecho Común, permitiéndose que cada órgano jurisdiccional o administrativo pueda utilizar de modo homogéneo las normas de la Comunidad Andina.
¿Qué materias regula el Derecho Comunitario Andino?
Como ves, siempre que una materia está regulada en el Derecho Comunitario Andino hay que acudir a las normas supranacionales. No solo prevalecen sobre las normas internas, sino que se pone en juego un sistema propio de acciones y recursos para garantizar su efectividad.
Algunas de las materias más litigiosas en el TJCA son:
- Propiedad Industrial:
- Patentes.
- Protección de conocimientos tradicionales y de invenciones.
- Reivindicación y análisis de patentabilidad.
- Solicitudes de patentes y requerimientos de informes técnicos.
- Derechos derivados de la patente o el registro, así como transmisión, nulidad, caducidad…
- Marcas.
- Análisis de registrabilidad del signo distintivo.
- Derechos y limitaciones de la marca.
- Clasificación internacional de marcas.
- Transmisión y efectividad de derechos.
- Infrracciones y nulidad.
- Oposición andina.
- Otras materias relacionadas:
- Diseños industriales.
- Nombres, lemas y enseñas comerciales.
- Denominaciones de origen.
- Patentes.
- Propiedad intelectual:
- Derechos de autor y conexos.
- Protección de software.
- Usos legítimos e indebidos de las obras y los derechos.
- Competencia desleal y libre competencia.
- Derechos del consumidor.
Como se comprobará, estas son algunas de las materias en las que se especializa nuestro despacho. Como abogados especializados en Propiedad Intelectual en Bolivia eso somos conscientes de la importancia del Derecho Comunitario Andino y estamos listos para ofrecer protección a tus intereses, tanto en Bolivia como en Ecuador, Perú o Colombia.