La oposición al signo distintivo: cómo proteger tu marca

Gracias a la oposición al signo distintivo podemos evitar que terceras personas registren como marca propia uno de nuestros activos inmateriales. Se trata, por tanto, de una de las vías de defensa que habilita el Derecho de la Propiedad Intelectual.

Como Bolivia está integrada en la Comunidad Andina, no solo podemos presentar demandas de oposición contra los signos distintivos registrados en el SENAPI. También podemos defender aquellos que estén protegidos en cualquier de los Países Miembros.

En resumen, la oposición al signo distintivo es una de las herramientas básicas para proteger nuestra Propiedad Industrial, y por eso queremos dedicarle unas líneas.

¿Qué es la oposición al signo distintivo y por qué existe este sistema?

Como hemos explicado en otras ocasiones, la Propiedad Intelectual nos permite proteger ideas y creaciones. También nos facilita la defensa de marcas y signos distintivos, que son aquellos elementos que nos permiten identificar nuestra empresa, productos y servicios en el mercado.

Así, los signos distintivos sirven como garantía en el tráfico comercial. Aportan un valor añadido al producto o servicio, porque nos permiten conocer los principios y valores que lo respaldan. Habitualmente garantizan cierto nivel de calidad o un origen determinado. Y de ahí que sean uno de los activos más valiosos para cualquier empresa.

Para proteger los signos distintivos debemos realizar su registro. Además, posteriormente deberemos renovarlos para que nuestro derecho no caduque. De modo que es el registro el que nos permite ejercitar todos nuestros derechos de protección, que incluyen:

  • Oposición al signo distintivo u oposición andina. Nos permite impedir que otra persona registre un signo distintivo que nos perjudique a nosotros o a la colectividad.
  • Nulidad de registro de la marca. Nos permite solicitar la exclusión del registro de aquellos signos distintivos que no cumplan con las causas de registrabilidad.
  • Reivindicación de la marca. Nos permite reclamar la titularidad del signo distintivo cuando lo haya registrado quien no tenía derecho a ello.
  • Acciones por infracción de derechos. Se trata de un conjunto de acciones que nos permiten evitar que se siga haciendo uso ilegítimo de nuestros activos intangibles, así como reclamar indemnizaciones, retirar productos del mercado e incluso solicitar que se nos adjudique la propiedad de los bienes ilegítimamente marcados.

¿Cómo podemos oponernos al signo distintivo?

Aunque vamos a explicar esquemáticamente la oposición al signo distintivo, debemos empezar recordando la importancia de contar con asistencia especializada antes de empezar estos trámites. En Achá Lemaitre Abogados somos especialistas en Propiedad Intelectual, así que podemos ayudarte a presentar tu demanda de oposición o de oposición andina. Hecha esta advertencia podemos entrar a detallar el procedimiento.

1.- Presentación de la oposición

La oposición al signo distintivo se presenta por escrito. Este documento debe cumplir algunas especificaciones, incluyendo:

  • Dirección Técnica del SENAPI a la que nos dirigimos.
  • Identificación del interesado, su representante y el solicitante del signo, así como del código y número de ingreso.
  • Hechos, motivos y solicitud, expresando clara y ordenadamente nuestra pretensión.
  • Ofrecimiento y/o presentación de pruebas, incluyendo comprobantes de pago de las correspondientes tasas.
  • Señalamiento de domicilio procesal (para notificaciones) y firma del solicitante.

El SENAPI analizará esta documentación, aunque puede cancelar su tramitación cuando se presente fuera de plazo, se fundamente en normas no vigentes o las tasas no hayan sido satisfechas.

También se puede denegar la tramitación si no cumplimos los requisitos de presentación, aunque en este caso se nos puede conceder un plazo de subsanación de cinco días hábiles.

2.- La cancelación de marca

Una respuesta típica ante la acción de oposición es presentar una acción de cancelación. La cancelación nos permite evitar la oposición de nuestros competidores cuando el signo distintivo no esté en uso.

Dicho de otro modo, el registro solo protege aquellas marcas o signos distintivos que se estén utilizando. Si el signo está inactivo y han pasado al menos 3 años desde su registro, su titular no podrá oponerse a que lo registremos nosotros.

De modo que cuando presentemos una acción de oposición es fundamental que estemos utilizando nuestro signo distintivo. En caso contrario, quien trata de registrarlo podría responder a nuestra oposición con una cancelación.

Cuando se presenta una cancelación en respuesta a la oposición, el titular del signo que se pretende cancelar tendrá un plazo de 60 días hábiles para defenderlo. Se trata de un plazo breve, así que conviene estar bien asesorado.

3.- La oposición andina al registro de signos distintivos

Como ya hemos anticipado, el Derecho Comunitario Andino nos permite oponernos al registro de los signos distintivos que perjudiquen los intereses de la colectividad o del titular de cualquier marca registrada en cualquier País Miembro.

La oposición andina será procedente siempre que el registro pudiera inducir a error al consumidor y afecte a nuestros intereses en el País Miembro donde la presentemos. Por supuesto, para presentar este tipo de oposición tendremos que demostrar que somos titulares del signo en otro país miembro y que tenemos un interés real en evitar su registro.

El proceso de oposición a la marca ante el SENAPI

En definitiva, el proceso de oposición a la marca ante el SENAPI nos permite evitar que otras personas registren a su nombre nuestros activos intangibles, tanto en Bolivia como en Perú, Ecuador y Colombia.

Queremos recordar que a nivel internacional existen otros mecanismos de defensa similares. Gracias a estos sistemas podemos garantizar el origen de los productos y servicios en el mercado.

No olvidemos que los activos intangibles representan, actualmente, el capital más valioso de las grandes compañías. Siendo así, no debe extrañarnos que gocen de instrumentos de protección tanto a nivel nacional como internacional.

Por último, debemos destacar que presentar una oposición al signo distintivo no suele ser sencillo. Conviene realizar una auditoría de marcas para poder mantener toda la cartera a salvo.

Si quieres dejar tus activos intangibles en buenas manos y asegurarse de que están bien protegidos, te invitamos a contactar con nosotros. Como especialistas en Propiedad Intelectual realizaremos un seguimiento de su portfolio de marcas y te avisaremos de todos los riesgos que puedan amenazar tus activos. Responderemos de inmediato aportando siempre la solución necesaria para cada situación.

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