Oposición al Signo Distintivo

La Oposición al Signo Distintivo nos permite evitar su registro si perjudica a nuestros intereses o los de los consumidores. Se trata de una herramienta importante en la defensa de nuestro portafolio de marcas.

Como ocurre con otros trámites relativos a los Signos Distintivos, se tramita frente al SENAPI. Además, en la medida en que Bolivia se integra en la Comunidad Andina, este organismo resultará competente para oponernos al registro en otros Países Miembros.

¿Cuándo se presenta la oposición al Signo Distintivo?

La Oposición al Signo Distintivo debe presentarse mientras un tercero tramita el registro de su Marca o signo. De ahí que sea importante hacer un seguimiento de la cartera de marcas para evitar que intervenga un tercero y perjudique nuestros derechos.

Tengamos en cuenta que cuando el SENAPI reciba la solicitud de registro:

  1. Comprobará, en plazo de 15 días, que la solicitud reúne los requisitos formales establecidos en la Decisión N.º 486 de la CAN.
  2. En caso afirmativo, ordenará su publicación para que en plazo de 30 días se presente la oposición.

De modo que solo disponemos de un plazo de 30 días para desvirtuar el registro de la marca mediante la Oposición.

Excepcionalmente podremos solicitar otro plazo de 30 días para presentar las pruebas de la oposición. Esto es importante, ya que presentar una oposición temerariamente puede suponer la aplicación de sanciones.

En resumen, es fundamental estar pendiente de las publicaciones en la Gaceta Oficial de Bolivia, porque si alguien presenta a registro un Signo Distintivo similar al nuestro tendremos que preparar y presentar la oposición en tiempo récord.

¿Cómo se tramita la Oposición al Signo Distintivo?

Una vez presentada nuestra Oposición, el SENAPI avisará al interesado en el registro. Además, le concederá un plazo de 30 días para que aporte las pruebas y argumentos que estime convenientes para defender su derecho de registro.

Tras el plazo de exposición pública de la solicitud, el SENAPI se pronunciará sobre la registrabilidad del Signo Distintivo y las oposiciones presentadas.

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