Los Derechos de Autor y los Derechos Conexos

Dentro de la Propiedad Intelectual, los Derechos de Autor y los Derechos Conexos son aquellos dedicados a la protección de obras literarias, artísticas y científicas. Para que una creación quede protegida por estos derechos basta con que sea una obra original del ingenio humano y que se encuentre registrada en un soporte.

Al contrario de lo que ocurre con la Propiedad Industrial, los Derechos de Autor nacen con la propia creación de la obra. Sin embargo, cabe la posibilidad de registrar nuestra creación para aportarle la mayor seguridad jurídica.

¿Qué son los Derechos de Autor?

Al describir qué es la Propiedad Intelectual ya explicamos que las creaciones del intelecto humano se acogen a diferentes formas de protección. Así, las Marcas y Signos Distintivos, del mismo modo que los Diseños Industriales, son objeto de registro ante el SENAPI. Esta institución, en su área de Propiedad Industrial, también se encarga de otorgar patentes de invención y de modelos de utilidad.

Todas aquellas creaciones tienen en común su aplicación industrial o comercial. Se trata, por tanto, de activos intangibles que suponen un gran valor para su titular, sea una persona física o jurídica. Pero existen otro tipo de creaciones cuyo destino no es necesariamente el comercio.

Hablamos de aquellas obras que están destinadas a entretener, a divulgar, a generar emociones, a descubrir propiedades naturales… En definitiva, todas las obras literarias, artísticas y científicas.

Aunque estas obras tienen un evidente valor comercial (de hecho se consideran activos intangibles), su objetivo no tiene por qué ser directamente mercantil. Y por eso el ordenamiento jurídico les reserva un espacio especial, protegiéndolas mediante los Derechos de Autor.

Por tanto, el término “Derechos de Autor” hace referencia a todos aquellos mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico nos otorga para defender nuestras creaciones artísticas, literarias o científicas.

¿Qué son los Derechos Morales y Patrimoniales?

Los Derechos Morales y Patrimoniales son la manifestación o contenido de los Derechos de Autor. Hasta aquí solo hemos dicho que el Derecho de Autor protege los intereses del titular de la obra. Pero, ¿cómo lo hace?

  • Mediante los Derechos Morales se defiende la vinculación entre el autor y su creación. Se trata de un conjunto de derechos perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables.
    Gracias a ellos el titular puede garantizar que se le reconoce como autor de la obra (o difundirla anónimamente, si lo prefiere) y que esta no sea tergiversada ni modificada sin su consentimiento.
  • Mediante los Derechos Patrimoniales se defienden los derechos económicos del autor y otras personas. La explotación de una obra supone un importante flujo de dinero, y los Derechos Patrimoniales permiten a sus titulares participar en los beneficios obtenidos.
    Decimos que los Derechos Patrimoniales cubren al autor y a otras personas porque se pueden adquirir o transmitir. Por ejemplo, los herederos del autor tendrán derecho a recibir sus Derechos Patrimoniales cuando fallezca. Del mismo modo, el autor puede ceder estos derechos a un tercero para que se encargue de la explotación de su creación.
    Este conjunto de derechos funciona con carácter de exclusividad. Nos permiten autorizar o prohibir acciones como:

    • La reproducción de la obra.
    • Su transformación, adaptación e incluso traducción.
    • Y la comunicación de la obra. Entendemos por comunicación su puesta a disposición del público. Por ejemplo, cuando la emitimos por la radio, la subimos a YouTube, se representa en un teatro o la exhibimos en una exposición.

¿Qué son los Derechos Conexos?

Pero al hablar de los Derechos de Autor también hemos mencionado los Derechos Conexos. ¿Qué son estos Derechos Conexos?

En la creación, registro o explotación de una obra literaria, artística o científica concurren varias personas. Por ejemplo, si compongo una pieza musical necesitaré músicos para interpretarla. En el caso de escribir una obra de teatro necesitaré actores, y si he rodado una serie necesitaré algún organismo televisivo para distribuirla.

El impacto de todas estas personas en la obra es innegable. En ocasiones sería imposible registrarla sin su ayuda. Y en otros casos no podríamos explotar nuestra creación sin su participación.

Por tanto, parece razonable que los intereses de estos colaboradores necesarios también queden protegidos por la Propiedad Intelectual. Y aquí es donde entran en juego los Derechos Conexos.

Llamamos Derechos Conexos a aquellos que defienden los intereses de todas las personas naturales o jurídicas que, sin ser el propio autor, han contribuido a la puesta a disposición del público de la obra.

¿Cómo puedo proteger mis Derechos de Autor y Derechos Conexos?

Lo primero que tendríamos que hacer es saber si la obra se puede registrar. Esto es importante, porque existen muchos tipos de obra que se pueden proteger, pero algunos de ellos caerían bajo las categorías propias de la Propiedad Industrial.

SENAPI nos ofrece una lista abierta del tipo de obras que suelen ser objeto de registro:

  • Libros, folletos, artículos y otros escritos.
  • Conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y similares.
  • Obras:
    • Escénicas, dramáticas o dramático musicales.
    • Coreográficas y pantomímicas.
    • Cinematográficas y vídeos.
    • De arte aplicado.
  • Composiciones musicales, tengan letra o no.
  • Dibujos, pinturas, arquitectura, esculturas, grabados y litografías.
  • Fotografías.
  • Artesanías.
  • Ilustraciones, mapas, planos y croquis.
  • Programas de computación.
  • Antologías y compilaciones de obras y bases de datos que resulten originales por su composición.

Como decimos, basta con que el autor cree una obra literaria, artística o científica para que nazcan sus Derechos de Autor. Sin embargo, el SENAPI pone a nuestra disposición la posibilidad de declarar la titularidad de la obra.

Mediante el registro, que no es más que un proceso administrativo a realizar ante la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, podemos declarar que la obra nos pertenece.

¿Qué gano al proteger mi creación?

Gracias al registro tendremos una mayor seguridad jurídica. Esto significa que será muy fácil ejercitar nuestros Derechos Morales y/o Patrimoniales. Por tanto, tendremos más garantías a la hora de realizar operaciones como:

  • Ceder las licencias de nuestra obra para que las explote un tercero. Por ejemplo, si vendemos los derechos de uso de nuestro guión a un productor para que haga una película.
  • Autorizar las modificaciones de la obra original. Por ejemplo, si hemos escrito un código fuente y lo vendemos a una empresa de desarrollo para que elabore sus propios programas informáticos basados en nuestro sistema.
  • Permitir la traducción y distribución de la obra. Por ejemplo, si hemos escrito una novela y queremos distribuirla a nivel internacional.
  • Prohibir las adaptaciones de nuestra idea original. Por ejemplo, evitando que una compañía de teatro malinterprete nuestra obra.
  • Impedir la exposición pública de la obra. Por ejemplo, si hemos esculpido una pieza que no queremos que aparezca en determinado tipo de museos.

En definitiva, los Derechos de Autor nos ofrecen el control absoluto de la obra. Del mismo modo, los Derechos Conexos defienden los intereses de quienes nos han ayudado a hacerla realidad.

Si necesitas ayuda para proteger tus creaciones puedes contactar con nosotros. Somos especialistas en Propiedad Intelectual, por lo que podremos defender tus Derechos de Autor y/o Derechos Conexos en Bolivia, en otros Países de la Comunidad Andina o en cualquier otro País del Mundo.

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